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Donación de órganos


Donación de órganos

La donación de órganos es muy importante, además demuestra ser un acto de solidaridad y de amor, sin embargo, en México las cifras de donación de órganos se encuentran por debajo, con respecto a lo que recomienda la OMS; la cual menciona que la cifra de donación de órganos debe ser de 20 por cada millón de habitantes, mientras que, en nuestro país, al año se logran en promedio 9 por cada millón de habitantes. Existen diversos factores que se presentan, principalmente la falta de educación para promover la donación de órganos. Educar desde edad temprana para que los niños y jóvenes decidan en algún momento de su vida (o después de ésta).


El papel que juega un médico para convencer a los familiares de un paciente que ha tenido algún evento cerebrovascular o accidente y que posiblemente ya no se recupere es de gran importancia, no es fácil para un médico hacer que acepten los familiares y tampoco lo es para los familiares, al menos que el paciente lo haya dejado en claro que así lo deseaba. Es por eso que la educación de donar algún órgano ayudaría a crear personas más solidarias y humanitarias.


Por otro lado la información para las personas que quieren donar es escasa, no se conoce muy bien cuál es el procedimiento adecuado o a donde se tiene que recurrir para que valoren si se es candidato a donar. es por esto que es necesario difundir toda la información por medios de comunicación, ya que ayudara mucho a incrementar los datos de donación de órganos.

Moreno M,Rivera G. (2015). Donación de órganos, tejidos y células en México. Marzo,27,2017,de Donantes de tejidos México Sitio web: file:///C:/Users/user/Downloads/articulo-1-%202015%20(1).pdf

Apreciación de los cuidados intensivos


El trasplante de órganos es a veces la mejor opción de tratamiento o la única, para un número creciente de personas con insuficiencia orgánica terminal, principalmente insuficiencia renal, y a pesar de grandes esfuerzos en las últimas décadas para solucionar la demanda de órganos, tanto procedentes de donante fallecido, como de donante vivo, existe aún una hendidura entre el número de órganos para trasplante que se necesitan y el número de órganos que se consigue.

En los últimos años se ha realizado un gran esfuerzo para afrontar la creciente demanda de órganos que se necesitan para trasplantes, tanto en los países desarrollados como en los países que están en vías de desarrollo, con el objetivo de atender esta necesidad de salud de los ciudadanos, por medio de la cooperación y el intercambio entre países, y lograr la autosuficiencia de los trasplantes en todos los países del mundo.

El modelo de España para la donación y trasplante ha revelado los mejores resultados en los últimos 23 años, en conseguir llevar a buen fin la donación de órganos para trasplante de manera eficiente, según los estándares de calidad y seguridad, imitando estrictamente los más altos principios éticos, lo cual ha llevado a que, en un gran número de países tanto europeos, latinoamericanos o del resto del mundo ser considerados un modelo a seguir.

El proyecto de Benchmarking destinado a la donación de órganos que fue publicado por la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) en España, establece múltiples recomendaciones para mejorar la efectividad en el proceso de donación, que van desde la detección de los posibles donantes antes de su ingreso en la unidad de críticos hasta la obtención del consentimiento familiar, y que se centran esencialmente en la actuación de los profesionales de las unidades de críticos, con el objetivo de identificar, difundir e implementar las mejores prácticas aplicadas al proceso de donación en muerte encefálica.


Estas recomendaciones han sido base para mantener el incremento de la actividad de donación y trasplante en España por encima de la crisis económica mundial, y el decremento de los presupuestos sanitarios. Manifiestan que el procedimiento de donación forma parte de las actividades de las unidades de críticos; al ser diagnosticada la muerte encefálica, hace necesario la estandarización y protocolización de acciones de manera que los órganos para trasplante puedan mantenerse viables, por medio del adecuado mantenimiento del donante, mientras se reducen los tiempos entre el diagnóstico cierto de la muerte encefálica y la extracción de los órganos, todo lo posible.

Se hizo una publicación del trabajo de Teixeira et al; el cual examina el conocimiento de la población sobre la muerte encefálica y su influencia en la donación de órganos y que revela la falta de conocimiento sobre la muerte encefálica y, lo que es más grave, la falta de confianza en el diagnóstico, dos aspectos básicos en la serie de la donación y el trasplante.

En algunas ocasiones los profesionales sanitarios se oponen al retiramiento de las medidas de soporte, aún ya diagnosticada la muerte encefálica, si el fallecido no donará sus órganos, ya que considerar la muerte encefálica como la muerte del individuo es una situación relativamente reciente en la historia.

Con el fin de que se pueda crear confianza sobre la certeza del diagnóstico en la población en general y en los propios profesionales sanitarios, principalmente en los intensivistas quienes son los que hacen frente a diario a la posibilidad de la donación de órganos o a la necesidad de retirar un tratamiento útil cuando el individuo ha fallecido, es fundamental que se estandaricen y unifiquen los criterios y prerrequisitos clínicos para el diagnóstico de la muerte encefálica.


Es importante la estandarización de cuidados, en las unidades de críticos inclusive después del diagnóstico de muerte cerebral, con el fin de sustentar la viabilidad de los órganos para el trasplante, a pesar de limitaciones tales como la muestra escasa, y como el estudio pre intervención realizado de forma retrospectiva ya que el mejor de los mantenimientos, realizado con protocolos cuyo objetivo sea la excelencia en el cuidado de órganos, posibilitan las mejores consecuencias en el trasplante.

La atención a las personas que ingresan en las unidades de críticos no termina cuando se produce la muerte del paciente. Dado que fracase el tratamiento para el mantenimiento de la salud y la vida, es obligación del intensivista hacer o conseguir que se haga el diagnóstico de muerte encefálica, con total certeza y siguiendo los criterios internacionalmente aceptados. Una vez realizado esto, si el fallecido presenta contraindicaciones médicas para la donación, se tienen que retirar las medidas de soporte, por otro lado se deben inmediatamente definir los objetivos del mantenimiento del donante de manera protocolizada para conseguir respuestas de calidad en el trasplante,que posibiliten restaurar la salud de los receptores contando con las mayores garantías. Y durante todo el procedimiento sostener la información a la familia del fallecido de la manera más veraz y comprensible que permita ganar la confianza no únicamente de los familiares del caso sino de la población general.


Referencia:

http://www.scielo.br/pdf/rbti/v24n4/a02v24n4.pdf

Principios rectores de la OMS sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos

El trasplante de órganos humanos empezó con una serie de estudios experimentales a comienzos del siglo XX. Por otro lado, el trasplante quirúrgico de órganos humanos de donantes fallecidos o vivos a personas enfermas o moribundas empezó después de la Segunda Guerra Mundial. En los últimos 50 años, el trasplante de células, tejidos y órganos humanos, se ha convertido en una práctica mundial que ha alargado la duración y mejorado enormemente la calidad de cientos de miles de vidas.

Gracias a la mejora de la tecnología médica, se ha producido un notable aumento en la demanda de trasplantes y a pesar de que también aumentó la donación de órganos en los últimos años, nunca son suficientes para cubrir tales demandas. Por esta razón, diversos países estimulan el tráfico comercial de órganos humanos, la Asamblea de la Salud, estableció normas mundiales para trasplantes, además, aprobó los Principios Rectores de la OMS sobre trasplante de órganos humanos, que tienen gran influencia en las prácticas y códigos profesionales y legislación. Esta Asamblea procura la seguridad, calidad, eficacia y epidemiología de los trasplantes alogénicos y las cuestiones éticas de la donación entre vivos.


La finalidad de los Principios Rectores es proporcionar un marco ordenado, ético y aceptable para la adquisición y trasplante de células, tejidos y órganos humanos con fines terapéuticos, pero no se aplican al trasplante de gametos, de tejido ovárico o testicular, ni de embriones con fines reproductivos, ni tampoco a la sangre ni a sus elementos constitutivos para fines de transfusión.


La extracción de células, tejidos y órganos de personas fallecidas o vivas para fines de trasplante sólo podrá efectuarse, con los siguientes Principios Rectores.

Principio Rector 1

Podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si:

a) Se obtiene el consentimiento exigido por la ley.

b) No hay razones para pensar que la persona fallecida se oponía a esa extracción.


Principio Rector 2

Los médicos que hayan determinado la muerte de un donante potencial no deberán participar directamente en la extracción de células, tejidos u órganos de ese donante ni en los procedimientos subsiguientes de trasplante, ni ocuparse de la asistencia a los receptores previstos de esas células, tejidos y órganos.

Principio Rector 3

Las donaciones de personas fallecidas deberán desarrollarse hasta alcanzar su máximo potencial terapéutico, pero los adultos vivos podrán donar órganos de conformidad con la reglamentación nacional.

En general, los donantes vivos deberán estar relacionados genética, legal o emocionalmente con los receptores.

La donación de personas vivas es aceptable si se obtiene el consentimiento informado y voluntario del donante, se le garantiza la atención profesional, el seguimiento se organiza debidamente y se aplican y supervisan escrupulosamente los criterios de selección de los donantes. Los donantes vivos deberán ser informados de los riesgos, beneficios y consecuencias probables de la donación de una manera completa y comprensible; deberán ser legalmente competentes y capaces de sopesar la información y actuar voluntariamente, y deberán estar libres de toda coacción o influencia indebida.

Principio Rector 4

No deberán extraerse células, tejidos ni órganos del cuerpo de un menor vivo para fines de trasplante, excepto en las limitadas ocasiones autorizadas por las legislaciones nacionales. Deberán adoptarse medidas específicas para proteger a los menores, cuyo consentimiento se obtendrá, de ser posible, antes de la donación. Lo que es aplicable a los menores lo es asimismo a toda persona legalmente incapacitada.

Principio Rector 5

Las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de donación a título exclusivamente gratuito, sin ningún pago monetario u otra recompensa de valor monetario. Deberá prohibirse la compra, o la oferta de compra, de células, tejidos u órganos para fines de trasplante, así como su venta por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas. La prohibición de vender o comprar células, tejidos y órganos no impide reembolsar los gastos razonables y verificables en que pudiera incurrir el donante, tales como la pérdida de ingresos o el pago de los costos de obtención, procesamiento, conservación y suministro de células, tejidos u órganos para trasplante.


Principio Rector 6

Se permitirá la promoción de la donación altruista de células, tejidos u órganos humanos mediante publicidad o llamamiento público, de conformidad con la reglamentación nacional.

Deberá prohibirse toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de células, tejidos u órganos cuyo fin sea ofrecer un pago a individuos por sus células, tejidos u órganos, o a un pariente cercano en caso de que la persona haya fallecido, o bien recabar un pago por ellos. Deberán prohibirse asimismo los servicios de intermediación que entrañen el pago a esos individuos o a terceros.

Principio Rector 7

Los médicos y demás profesionales de la salud no deberán participar en procedimientos de trasplante, ni los aseguradores sanitarios u otras entidades pagadoras deberán cubrir esos procedimientos, si las células, tejidos u órganos en cuestión se han obtenido mediante explotación o coacción del donante o del familiar más cercano de un donante fallecido, o bien si éstos han recibido una remuneración.

Principio Rector 8

Los centros y profesionales de la salud que participen en procedimientos de obtención y trasplante de células, tejidos u órganos no deberán percibir una remuneración superior a los honorarios que estaría justificado recibir por los servicios prestados.

Principio Rector 9

La asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y no atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de asignación, definidas por comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas, justificadas externamente y transparentes.


Principio Rector 10


Es imprescindible aplicar procedimientos de alta calidad, seguros y eficaces tanto a los donantes como a los receptores. Los resultados a largo plazo de la donación y el trasplante de células, tejidos y órganos deberán evaluarse tanto en el donante vivo como en el receptor, con el fin de documentar los efectos beneficiosos y nocivos.

Debe mantenerse y optimizarse constantemente el nivel de seguridad, eficacia y calidad de las células, tejidos y órganos humanos para trasplante, en cuanto productos sanitarios de carácter excepcional. Para ello es preciso instituir sistemas de garantía de la calidad que abarquen la trazabilidad y la vigilancia, y que registren las reacciones y eventos adversos, tanto a nivel nacional como en relación con los productos humanos exportados.

Principio Rector 11

La organización y ejecución de las actividades de donación y trasplante, así como sus resultados clínicos, deben ser transparentes y abiertos a inspección, pero garantizando siempre la protección del anonimato y la privacidad de los donantes y receptores.




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